1/07/2018 AEC inaugura su blog presentando, brevemente, esta nueva forma de resolución de conflictos denominada: "mediación". Dado que se trata de un procedimiento poco conocido aún para algunas personas en España- a pesar de haber sido impulsado desde Europa, de que existan leyes en España que regulan y determinan su implantación y de que lleve años desarrollándose con éxito en muchos países, - nos ha parecido oportuno comenzar con nueve puntos básicos que permitan acceder, de forma rápida, a algunos de los rasgos definitorios y distintivos de este método que cada vez va logrando más auge y difusión y que constituye, sin duda, un progreso, un paso más, en el desarrollo de las instituciones de justicia. A través del mismo se busca empoderar al ciudadano para que sea él mismo quien decida acerca de las cuestiones sobre las que puede hacerlo y le interesan.

Lo que resulta extraño es que en sociedades tan desarrolladas la resolución de las disputas cuyo objeto son asuntos sobre los que se tiene plena disposición sea sistemáticamente delegada en los tribunales, renunciándose así a la capacidad de decidir y de negociar pacíficamente que asiste a toda persona. A través de la mediación y de la asistencia experta en el conflicto se ayuda y acompaña a las personas - actuando el mediador como tercero imparcial- a que sean ellas mismas las que resuelvan la controversia y logren alcanzar la mejor solución. Se reduce con ello la confrontación, la incertidumbre y la tardanza sobre el resultado, así como la insatisfacción y los costes personales y económicos de los procedimientos contenciosos.

  • El proceso de mediación es una nueva vía alternativa para que soluciones tus conflictos. En él se te ofrece la oportunidad de que seas tú y no un tercero el que decida sobre ellos.
  • Asistidas las dos partes en conflicto por el mediador, se creará entre ellas un espacio de diálogo que permitirá afrontar el conflicto con un lenguaje y un enfoque diferentes.
  • El mediador es un profesional especialista en negociación y comunicación que facilitará el acercamiento de las distintas posturas con el objetivo de llegar a un acuerdo con el que salgan satisfechas las dos partes. Su labor no es de aconsejar, ni asesorar jurídicamente. Puesto que las partes” no son” el problema sino que tan sólo “tienen” un problema al que quieren dar una solución, no es tampoco un espacio de terapia psicológica.
  • Lo que un proceso de mediación ofrece es la posibilidad de llegar, a través de una gestión inteligente del conflicto, al acuerdo más adecuado a los intereses de ambas partes, de modo que sea posible una relación pacífica en el futuro. No se busca que las partes cedan sino que las dos ganen.
  • El mediador articulará el proceso en sesiones. Su postura durante el mismo será de absoluta imparcialidad, guardando siempre por que éste se desarrolle por los cauces del respeto y el equilibrio entre las partes.
  • Es un procedimiento flexible, adaptado a las necesidades particulares del caso, por lo que en él podrán tener cabida los asesores jurídicos de las partes, o cualquier otra persona involucrada, si aquellos o el mediador lo estimaran beneficioso.
  • Se trata de un proceso voluntario, tanto en la decisión de inicio como a lo largo de su desarrollo, pudiendo ser desistido por las partes en cualquier momento.
  • El contenido de las sesiones de mediación es absolutamente confidencial para todo aquél que participe en ellas.
  • Según lo estime más conveniente el mediador en cada caso, estas sesiones podrán desarrollarse tanto de forma individual con cada una de las partes como mediante sesiones conjuntas en las que participen ambas.
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Teresa Arsuaga - Mediadora. Doctora en Derecho

Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (2015). Especializada en Derecho de Familia en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, donde fui distinguida con el número uno de la promoción. Ha escrito numerosos artículos y su última obra en 2018 El abogado humanista.